jueves, 17 de octubre de 2013

SUBVENCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

PAREER es el programa específico de ayudas económicas y financiación, dotado con 125 millones de euros que se pone en marcha con la resolución del 25 de Septiembre de 2013 establecida para de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial.






El programa cubre actuaciones relacionadas con las tipologías siguientes:
  • Mejorar de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejorar de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.  
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.


Estas actuaciones deben mejorar la calificación energética total del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de uno o varios tiopos de actuaciones.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
  • las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y vivienda).
  • las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • las empresas de servicios energéticos.


Plazos de presentación de las solicitudes.
  • Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
  • Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web del IDAE.


Para acceder al Programa PAREER de carga de datos y documentación haga clic aquí.


Fuentes:
  • idae.es

domingo, 1 de septiembre de 2013

OBTENGA RÁPIDAMENTE SU 

CERTIFICADO ENERGÉTICO EN 

MÁLAGA Y PROVINCIA.


INMA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Arq. Téc. - Certificador E.E.
inmajira81@gmail.com
951 10 46 89
661 67 32 64


Benefíciese de las ventajas de contratar directamente con el Técnico Certificador acreditado para la obtención del Certificado energético de su vivienda, local u oficina en venta o alquiler. 

1. Agradecerá la profesionalidad, el trato directo y la flexibilidad a sus necesidades. Podrá aclarar todas sus dudas y ser asesorado de la forma más beneficiosa para usted.
2. Evitará intermediarios que aumentan el coste o presupuesto de su Certificado y desligan la relación del Técnico certificador con usted, pudiendo esto afectar a los resultados de la calificación de su vivienda.
3. La implicación y responsabilidad directa del Técnico en la calificación de su vivienda es importante, ya que le reportará un mejor resultado final.

Solicite oferta sin compromiso para obtener el Certificado Energético  en Málaga de su inmueble, vivienda, piso, apartamento, ático, dúplex, casa, chalet, adosado, oficina, local comercial, villa, etc, de modo fácil, rápido o urgente y económico.


661 67 32 64  /  951 10 46 89
inmajira81@gmail.com


Se atienden los siguientes municipios:

MÁLAGA: Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Algatocín, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almáchar, Almargen, Almogía, Álora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Añoreta, Árchez, Archidona, Ardales, Arenas, Arriate, Arroyo de la Miel, Atajate, Axarquia, Benadalid, Benahavís, Benalauría, Benalmádena, Benamargosa, Benamocarra, Benaoján, Benarrabá, Borge (El), Burgo (El), Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Casares, Chilches, Chilches Costa, Coín, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Cútar, Estepona, Faraján, Frigiliana, Fuengirola, Fuente de Piedra, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Humilladero, Igualeja, Istán, Iznate, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Macharaviaya, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Mollina, Monda, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Pizarra, Puerto de la Torre, Pujerra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, San Pedro de Alcántara, Sayalonga, Sedella, Sierra de Yeguas, Teba, Tolox, Torre del Mar, Torremolinos, Torrox, Totalán, Valle de Abdalajís, Vélez-Málaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Viñuela, Yunquera.
GRANADA: Armilla, Atarfe, Fuente Vaqueros, Granada, Genil, Huetor Vega, Huetor Tájar, Láchar,  Las Gabias, Loja,  Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar, Santa Fé, Tocón, Villanueva de Mesía, Valderrubio, ...
CÓRDOBA:  Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Encinas Reales, Lucena, Moriles, Monturque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute, Villanueva de algaidas, ...
JAEN: Alcalá la Real, Baeza, Begíjar, Campillo de Arenas, Campotejar, Carchelejo, Chaparral, Dehesas Viejas, Deifontes, Iznalloz, Jaén, La Guardia de Jaén, Mancha Real, Montillana, Noalejo, Pegalajar, Úbeda, ...

sábado, 10 de agosto de 2013

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Régimen sancionador de la certificación energética queda descrito en una de las disposiciones de la Ley de Rehabilitación.


Aún hay mucha gente que desconoce que siquiera existan sanciones por no disponer, en su caso,  del certificado energético.
La Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en su disposición tercera, indica que los sujetos responsables de las infracciones en materia de certificación energética podrán ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, siendo cada Comunidad Autónoma, la encargada de sancionar.
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, con multas desde 300 a 6.000 €. 

A continuación se muestran las infracciones detalladas, apareciendo subrayadas aquellas que son de aplicación para los propietarios infractores:

- Son Infracciones muy graves:

a) falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética
b) actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo
c) actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
d) publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
e) igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

- Infracciones graves:

a) incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
b) incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro
c) no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio
d) exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
f) vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario
g) igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

- Son Infracciones leves:

a) publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética
b) no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
c) la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
d) incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética
e) no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el
libro del edificio
f) la exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos
g) publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado
h) cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves

Las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:
      a) las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros
      b) las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros
      c) las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros

viernes, 2 de agosto de 2013

CUPÓN DESCUENTO 20 € !! AL ENCARGAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO DURANTE ESTE MES DE JULIO




CUPÓN DESCUENTO

20 € !!


Sólo durante este mes!! 



Aprovéchese de esta oferta para el certificado energético en Málaga: un descuento de 20 € al encargar el Certificado de eficiencia energética de su vivienda o local en Málaga durante este mes de agosto.



Para más información y/o citas, contacte:

661673264 / 9511046889 
inmajira81@gmail.com

Indique que ya dispone del cupón y llévelo impreso el día de la visita al inmueble.
(sólo tiene que imprimir esta página).




Oferta certificado energético para Málaga (MA) | Certificado de Eficiencia Energética

Oferta certificado energético para Málaga (MA) | Certificado de Eficiencia Energética